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Fondo de solidaridad Considerando que la solidaridad es una de las principales acciones del acuerdo cooperativo y del objeto social de la Cooperativa, existe el Fondo de Solidaridad creado para brindar apoyo económico a los asociados ante la ocurrencia de un fallecimiento en su familia o eventos inesperados, de manera que pueda suplir sus necesidades en momentos difíciles. Como lo dice en nuestro reglamento de Solidaridad, la Cooperativa destina el 20% de sus excedentes anuales al fortalecimiento de este fondo, pero además cada asociado aporta, una vez cada seis (6) meses, el equivalente al 2% del Salario mínimo mensual vigente ($10.712 para el 2011). |
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¿Quiénes tienen derecho a los beneficios del fondo de solidaridad? De este fondo pueden beneficiarse los asociados que lleven seis meses o más en la Cooperativa y se encuentren al día por todo concepto, al momento de requerir solidaridad. Además los beneficiaros inscritos por el asociado en el momento de su ingreso a la Cooperativa y el grupo familiar. |
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¿Quiénes se consideran el grupo familiar para este beneficio? Si el asociado es soltero, se consideran sus padres, hermanos solteros menores de 18 años e hijos reconocidos menores de 18 años. Si el asociado es casado, sus padres, cónyuge e hijos menores de 18 años. Si el asociado vive en unión libre, padres, compañero(a) permanente, previa presentación del documento que verifique su condición, e hijos menores de 18 años. |
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¿En qué casos se puede pedir un auxilio por solidaridad?
Para efectuar la reclamación, se debe hacer dentro del los sesenta (60) días calendario posteriores al fallecimiento.
Si fallecen los padres, cónyuge o compañero (a) del asociado, se reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) SMLV por cada uno de ellos.
La reclamación se debe hacer máximo pasados cinco (5) días del suceso.
Se asignará el auxilio una sola vez por cada asociado o miembro del grupo familiar registrado en la Cooperativa |
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