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Fondo de solidaridad

Fondo de solidaridad

Considerando que la solidaridad es una de las principales acciones del acuerdo cooperativo y del objeto social de la Cooperativa, existe el Fondo de Solidaridad creado para brindar apoyo económico a los asociados ante la ocurrencia de un fallecimiento en su familia o eventos inesperados, de manera que pueda suplir sus necesidades en momentos difíciles.
Como lo dice en nuestro reglamento de Solidaridad, la Cooperativa destina el 20% de sus excedentes anuales al fortalecimiento de este fondo, pero además cada asociado aporta, una vez cada seis (6) meses, el equivalente al 2% del Salario mínimo mensual vigente ($10.712 para el 2011).
 
¿Quiénes tienen derecho a los beneficios del fondo de solidaridad?

De este fondo pueden beneficiarse los asociados que lleven seis meses o más en la Cooperativa y se encuentren al día por todo concepto, al momento de requerir solidaridad. Además los beneficiaros inscritos por el asociado en el momento de su ingreso a la Cooperativa y el grupo familiar.
 
¿Quiénes se consideran el grupo familiar para este beneficio?

Si el asociado es soltero, se consideran sus padres, hermanos solteros menores de 18 años e hijos reconocidos menores de 18 años.
Si el asociado es casado, sus padres, cónyuge e hijos menores de 18 años.
Si el asociado vive en unión libre, padres, compañero(a) permanente, previa presentación del documento que verifique su condición, e hijos menores de 18 años.
 

¿En qué casos se puede pedir un auxilio por solidaridad?
 

  • En caso de fallecimiento del asociado: La Cooperativa le entrega a sus beneficiarios, el equivalente a cuatro (4) SMLV.

Para efectuar la reclamación, se debe hacer  dentro del los sesenta (60) días calendario posteriores al fallecimiento.

  • En caso de fallecimiento de un miembro del grupo familiar:

 Si fallecen los padres, cónyuge o compañero (a) del asociado, se reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) SMLV por cada uno de ellos.
Si fallece un hermano menor de 18 años del asociado, se otorgará un auxilio equivalente a (1.5) un salario y medio mínimo SMLV.

  • Por eventos inesperados: Se otorgará un subsidio por calamidad doméstica, es decir sucesos presentados en la cotidianidad que no son susceptibles de previsión, como resultado de fenómenos naturales (Inundación, incendio, terremoto y deslizamientos) Siempre y cuando se afecte el patrimonio del asociado y por tal se presenten condiciones económicas precarias para él y su familia.

La reclamación se debe hacer máximo pasados cinco (5) días del suceso.

  • Solidaridad para la obtención de artículos ortopédicos: En caso de requerir elementos o equipos ortopédicos, como camas clínicas, sillas de ruedas, muletas entre otros.

Se asignará el auxilio una sola vez por cada asociado o miembro del grupo familiar registrado en la Cooperativa
Este es por un valor  equivalente al 50% del alquiler hasta doce meses continuos.
El tope máximo del producto requerido es el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes durante todo el periodo.