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Reglamento de Ahorro
Usted encontrará toda la normatividad concerniente al ahorro.
ACUERDO No. 001 |
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA |
En uso de sus facultades legales y estatutarias en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/1988 y 454/1998 y los Estatutos, especialmente las que le confieren el artículo 63 |
numeral 5. |
CONSIDERANDO
|
LINEAS DE AHORRO |
ARTÍCULO 4: DEPOSITO A LA VISTA |
Su saldo mínimo es tres punto cinco por ciento (3.5 %) de un SMMLV (salario mínimo mensual vigente) |
• El interés se liquida diariamente y se consigna en esta cuenta • Su manejo es a través de libreta o tarjeta débito y su control es a través del extracto
• Si se extravía la tarjeta o la libreta se debe hacer la denuncia respectiva para su reposición y el cobro del nuevo |
ARTICULO 5: AHORRO EN C.D.A.T |
• Su saldo mínimo es un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente) • Puede ser a un término mínimo de un mes. • Los intereses se liquidan de acuerdo a la tasa y tiempo pactado • Los intereses se consignan en la cuenta del depósito a la vista, exceptuando los CDAT. • Su movimiento se hace a través del título que la Cooperativa para tal efecto diseña y entrega al depositante • La tasa de interés pactada, sólo es válida para el primer período pactado. |
Parágrafo 1: Cuando el asociado se retira de la Cooperativa y tiene algún título que aun no se le vence lo puede retirar pero pierde los intereses que |
tuviere causado a la fecha. |
Parágrafo 2: Si el título se ha extraviado se debe presentar denuncia de su pérdida y con esta se puede reclamar al vencimiento del título. |
ARTÍCULO 6: AHORRO NAVIDEÑO |
•Este ahorro rige de diciembre primero (1) a noviembre treinta (30) • Su devolución se hace en los primeros quince días del mes de diciembre, de acuerdo al orden establecido previamente, por la Cooperativa • Los intereses se liquidan mensualmente, de acuerdo al saldo mínimo • Si se cancela antes del período pactado, se pierden los intereses. • Sus intereses mensuales se consignan en la cuenta del ahorro navideño. • Su saldo sirve como multiplicador de los créditos. |
ARTÍCULO 7: PLAN BONIFACIO |
Las tasas de interés, en todas las líneas de ahorro, las asignará y revisará la Administración, de acuerdo a las condiciones del mercado y la situación de la Cooperativa. |
La Retención en la Fuente, sobre los rendimientos, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la ley. |
ARTÍCULO 9: El ahorro mínimo que el asociado debe hacer es el dos punto cinco (2.5) por ciento del salario devengado por el asociado. |
Este Reglamento fue estudiado y aprobado en reunión del Consejo de Administración en Acta No. 874 del 05 de noviembre de 2009. |
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ACUERDO No. 001 |
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA |
En uso de sus facultades legales y estatutarias en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/1988 y 454/1998 y los Estatutos, especialmente las que le confieren el artículo 63 |
numeral 5. |
CONSIDERANDO
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LINEAS DE AHORRO |
ARTÍCULO 4: DEPOSITO A LA VISTA |
Su saldo mínimo es tres punto cinco por ciento (3.5 %) de un SMMLV (salario mínimo mensual vigente) |
• El interés se liquida diariamente y se consigna en esta cuenta • Su manejo es a través de libreta o tarjeta débito y su control es a través del extracto
• Si se extravía la tarjeta o la libreta se debe hacer la denuncia respectiva para su reposición y el cobro del nuevo |
ARTICULO 5: AHORRO EN C.D.A.T |
• Su saldo mínimo es un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente) • Puede ser a un término mínimo de un mes. • Los intereses se liquidan de acuerdo a la tasa y tiempo pactado • Los intereses se consignan en la cuenta del depósito a la vista, exceptuando los CDAT. • Su movimiento se hace a través del título que la Cooperativa para tal efecto diseña y entrega al depositante • La tasa de interés pactada, sólo es válida para el primer período pactado. |
Parágrafo 1: Cuando el asociado se retira de la Cooperativa y tiene algún título que aun no se le vence lo puede retirar pero pierde los intereses que |
tuviere causado a la fecha. |
Parágrafo 2: Si el título se ha extraviado se debe presentar denuncia de su pérdida y con esta se puede reclamar al vencimiento del título. |
ARTÍCULO 6: AHORRO NAVIDEÑO |
•Este ahorro rige de diciembre primero (1) a noviembre treinta (30) • Su devolución se hace en los primeros quince días del mes de diciembre, de acuerdo al orden establecido previamente, por la Cooperativa • Los intereses se liquidan mensualmente, de acuerdo al saldo mínimo • Si se cancela antes del período pactado, se pierden los intereses. • Sus intereses mensuales se consignan en la cuenta del ahorro navideño. • Su saldo sirve como multiplicador de los créditos. |
ARTÍCULO 7: PLAN BONIFACIO |
Las tasas de interés, en todas las líneas de ahorro, las asignará y revisará la Administración, de acuerdo a las condiciones del mercado y la situación de la Cooperativa. |
La Retención en la Fuente, sobre los rendimientos, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la ley. |
ARTÍCULO 9: El ahorro mínimo que el asociado debe hacer es el dos punto cinco (2.5) por ciento del salario devengado por el asociado. |
Este Reglamento fue estudiado y aprobado en reunión del Consejo de Administración en Acta No. 874 del 05 de noviembre de 2009. |
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