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Reglamento de Ahorro

Usted encontrará toda la normatividad concerniente al ahorro.

Reglamento de Ahorro

Usted encontrará toda la normatividad concerniente al ahorro.

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ACUERDO No. 001
 
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA
 
En uso de sus facultades legales y estatutarias en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/1988 y 454/1998 y los Estatutos, especialmente las que le confieren el artículo 63 
numeral 5.
 

CONSIDERANDO
Que el servicio de Ahorro es una de las actividades fundamentales de la Cooperativa, dada su especialidad en esta área y autorizada legalmente por la Superintendencia de Economía Solidaria, según resolución N. 0171 de mayo 16 del 2000.

ACUERDA


ARTICULO 1: Actualizar el reglamento del servicio del AHORRO de la Cooperativa Universitaria Bolivariana, de tal manera que satisfaga las necesidades de rentabilidad, liquidez y seguridad de nuestros asociados y su grupo familiar.
ARTICULO 2: Estos recursos sumados a los recursos propios y los externos se utilizaran en el servicio de crédito a los asociados, según lo estipulado en los presentes reglamentos, estatutos y las disposiciones legales que rigen al sector cooperativo.
ARTICULO 3: Solo se podrá recibir ahorros de los asociados.

 
LINEAS DE AHORRO
 
ARTÍCULO 4: DEPOSITO A LA VISTA
 
 Su saldo mínimo es tres punto cinco por ciento (3.5 %) de un SMMLV (salario mínimo mensual vigente)
 

• El interés se liquida diariamente y se consigna en esta cuenta

 • Su manejo es a través de libreta o tarjeta débito y su control es a través del extracto

 • Si se extravía la tarjeta o la libreta se debe hacer la denuncia respectiva para su reposición y el cobro del nuevo
 documento tendrá el valor que en su momento tenga estipulado la  Cooperativa

 
ARTICULO 5: AHORRO EN C.D.A.T
 

• Su saldo mínimo es un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente)

• Puede ser a un término mínimo de un mes.

• Los intereses se liquidan de acuerdo a la tasa y tiempo pactado

• Los intereses se consignan en la cuenta del depósito a la vista, exceptuando los CDAT.

• Su movimiento se hace a través del título que la Cooperativa para tal efecto diseña y entrega al depositante

• La tasa de interés pactada, sólo es válida para el primer período pactado.

 
Parágrafo 1: Cuando el asociado se retira de la Cooperativa y tiene algún título que aun no se le vence lo puede retirar pero pierde los intereses que 
tuviere causado a la fecha.
 
Parágrafo 2:  Si el título se ha extraviado se debe presentar denuncia de su pérdida y con esta se puede reclamar al vencimiento del título.
 
ARTÍCULO 6: AHORRO NAVIDEÑO
 

•Este ahorro rige de diciembre primero (1) a noviembre treinta (30)

• Su devolución se hace en los primeros quince días del mes de diciembre, de acuerdo al orden establecido previamente, por la Cooperativa

• Los intereses se liquidan mensualmente, de acuerdo al saldo mínimo

• Si se cancela antes del período pactado, se pierden los intereses.

• Sus intereses mensuales se consignan en la cuenta del ahorro navideño.

• Su saldo sirve como multiplicador de los créditos.

 
ARTÍCULO 7: PLAN BONIFACIO
 
Las tasas de interés, en todas las líneas de ahorro, las asignará y revisará la Administración, de acuerdo a las condiciones del mercado y la situación de la Cooperativa.
La Retención en la Fuente, sobre los rendimientos, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
 
ARTÍCULO 9El ahorro mínimo que el asociado debe hacer es el dos punto cinco (2.5) por ciento del salario devengado por el asociado.
 
Este Reglamento fue estudiado y aprobado en reunión del Consejo de Administración en Acta No. 874 del 05 de noviembre de 2009.
 
       

 

ACUERDO No. 001
 
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA
 
En uso de sus facultades legales y estatutarias en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/1988 y 454/1998 y los Estatutos, especialmente las que le confieren el artículo 63 
numeral 5.
 

CONSIDERANDO
Que el servicio de Ahorro es una de las actividades fundamentales de la Cooperativa, dada su especialidad en esta área y autorizada legalmente por la Superintendencia de Economía Solidaria, según resolución N. 0171 de mayo 16 del 2000.

ACUERDA


ARTICULO 1: Actualizar el reglamento del servicio del AHORRO de la Cooperativa Universitaria Bolivariana, de tal manera que satisfaga las necesidades de rentabilidad, liquidez y seguridad de nuestros asociados y su grupo familiar.
ARTICULO 2: Estos recursos sumados a los recursos propios y los externos se utilizaran en el servicio de crédito a los asociados, según lo estipulado en los presentes reglamentos, estatutos y las disposiciones legales que rigen al sector cooperativo.
ARTICULO 3: Solo se podrá recibir ahorros de los asociados.

 
LINEAS DE AHORRO
 
ARTÍCULO 4: DEPOSITO A LA VISTA
 
 Su saldo mínimo es tres punto cinco por ciento (3.5 %) de un SMMLV (salario mínimo mensual vigente)
 

• El interés se liquida diariamente y se consigna en esta cuenta

 • Su manejo es a través de libreta o tarjeta débito y su control es a través del extracto

 • Si se extravía la tarjeta o la libreta se debe hacer la denuncia respectiva para su reposición y el cobro del nuevo
 documento tendrá el valor que en su momento tenga estipulado la  Cooperativa

 
ARTICULO 5: AHORRO EN C.D.A.T
 

• Su saldo mínimo es un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente)

• Puede ser a un término mínimo de un mes.

• Los intereses se liquidan de acuerdo a la tasa y tiempo pactado

• Los intereses se consignan en la cuenta del depósito a la vista, exceptuando los CDAT.

• Su movimiento se hace a través del título que la Cooperativa para tal efecto diseña y entrega al depositante

• La tasa de interés pactada, sólo es válida para el primer período pactado.

 
Parágrafo 1: Cuando el asociado se retira de la Cooperativa y tiene algún título que aun no se le vence lo puede retirar pero pierde los intereses que 
tuviere causado a la fecha.
 
Parágrafo 2:  Si el título se ha extraviado se debe presentar denuncia de su pérdida y con esta se puede reclamar al vencimiento del título.
 
ARTÍCULO 6: AHORRO NAVIDEÑO
 

•Este ahorro rige de diciembre primero (1) a noviembre treinta (30)

• Su devolución se hace en los primeros quince días del mes de diciembre, de acuerdo al orden establecido previamente, por la Cooperativa

• Los intereses se liquidan mensualmente, de acuerdo al saldo mínimo

• Si se cancela antes del período pactado, se pierden los intereses.

• Sus intereses mensuales se consignan en la cuenta del ahorro navideño.

• Su saldo sirve como multiplicador de los créditos.

 
ARTÍCULO 7: PLAN BONIFACIO
 
Las tasas de interés, en todas las líneas de ahorro, las asignará y revisará la Administración, de acuerdo a las condiciones del mercado y la situación de la Cooperativa.
La Retención en la Fuente, sobre los rendimientos, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
 
ARTÍCULO 9El ahorro mínimo que el asociado debe hacer es el dos punto cinco (2.5) por ciento del salario devengado por el asociado.
 
Este Reglamento fue estudiado y aprobado en reunión del Consejo de Administración en Acta No. 874 del 05 de noviembre de 2009.
 
       

 

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