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Junta de Vigilancia

Junta de Vigilancia

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Según el estatuto de la Cooperativa Universitaria Bolivariana, en el capítulo XI, artículo 81:
La Junta de Vigilancia será la encargada de ejercer el control social de la Cooperativa y no actuará sobre materias que correspondan a la competencia de otros órganos.
Estará integrada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea de Delegados para períodos de dos (2) años, reelegible hasta por otro período consecutivo. Para aspirar nuevamente debe estar por fuera un período.
Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia, se requerirán las mismas condiciones expresadas para ser miembro del Consejo de Administración, consignadas en el capítulo IX, artículo 73:

1.   Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional

2.   Estar al día en las obligaciones para con la cooperativa

3.   Preferiblemente con experiencia financiera, contable, en finanzas, economía, administración de empresas o tener título profesional

4.   Poseer conocimientos básicos en áreas tales como contabilidad, análisis financiero, legislación cooperativa y solidaria, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y en general todos aquellos asociados que acrediten competencias para desempeñar el cargo

5.   No estar reportado en las bases de datos del sistema financiero y que cumpla con los requisitos establecidos en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

 

Son funciones de la Junta de Vigilancia:


1.    Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos
2.    Promover la cultura del autocontrol en la cooperativa, procurando la utilización de medios más técnicos e idóneos para esta tarea, desarrollando a cabalidad las acciones de control relacionadas específicamente con el elemento asociación, dentro del contexto propio de la naturaleza de la empresa cooperativa
3.    Informar a los órganos de administración, a la Revisoría Fiscal y a la Superintendencia  de la Economía Solidaria sobre la irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse
4.    Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios y con el ejercicio de derechos y deberes, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad, debiendo establecer para el efecto, la reglamentación respectiva
5.    Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea o para elegir delegados y fijar las listas de los asociados inhábiles en sitio público de la cooperativa
6.    Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o cuando le sean solicitados por el órgano competente
7.    Expedir su propio reglamento de funcionamiento, y…
8.    Las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Según el estatuto de la Cooperativa Universitaria Bolivariana, en el capítulo XI, artículo 81:
La Junta de Vigilancia será la encargada de ejercer el control social de la Cooperativa y no actuará sobre materias que correspondan a la competencia de otros órganos.
Estará integrada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea de Delegados para períodos de dos (2) años, reelegible hasta por otro período consecutivo. Para aspirar nuevamente debe estar por fuera un período.
Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia, se requerirán las mismas condiciones expresadas para ser miembro del Consejo de Administración, consignadas en el capítulo IX, artículo 73:

1.   Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional

2.   Estar al día en las obligaciones para con la cooperativa

3.   Preferiblemente con experiencia financiera, contable, en finanzas, economía, administración de empresas o tener título profesional

4.   Poseer conocimientos básicos en áreas tales como contabilidad, análisis financiero, legislación cooperativa y solidaria, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y en general todos aquellos asociados que acrediten competencias para desempeñar el cargo

5.   No estar reportado en las bases de datos del sistema financiero y que cumpla con los requisitos establecidos en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

 

Son funciones de la Junta de Vigilancia:


1.    Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos
2.    Promover la cultura del autocontrol en la cooperativa, procurando la utilización de medios más técnicos e idóneos para esta tarea, desarrollando a cabalidad las acciones de control relacionadas específicamente con el elemento asociación, dentro del contexto propio de la naturaleza de la empresa cooperativa
3.    Informar a los órganos de administración, a la Revisoría Fiscal y a la Superintendencia  de la Economía Solidaria sobre la irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse
4.    Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios y con el ejercicio de derechos y deberes, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad, debiendo establecer para el efecto, la reglamentación respectiva
5.    Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea o para elegir delegados y fijar las listas de los asociados inhábiles en sitio público de la cooperativa
6.    Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o cuando le sean solicitados por el órgano competente
7.    Expedir su propio reglamento de funcionamiento, y…
8.    Las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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